Dr. Sergio E. Hernández Da Mota, Dra. Paulina Hernández Torres, Dra. Adriana Mejía Estrada
Una de las grandes ventajas de los cambios que hemos presenciado en la atención quirúrgica de los pacientes con patología ocular es el hecho de que las técnicas y equipos de cirugía han tenido mejoras importantes con el devenir de los años. Actualmente, las técnicas de mínima invasión son aprendidas por un mayor número de colegas jóvenes y han acortado los tiempos quirúrgicos; lo anterior, aunado entre otras cosas a la muy depurada logística en su ejecución, ha llegado a beneficiar cada vez a más pacientes [1].
Los aspectos indiscutiblemente positivos de la evolución y cambios que ha tenido la cirugía oftalmológica van, empero, de la mano de prácticas que hemos normalizado y tolerado mas merecen la pena abordarse y, al menos, algo de reflexión 2. Una de ellas, lamentablemente muy difundida y arraigada en nuestro medio, y al mismo tiempo poco conocida o incluso ignorada por la comunidad no médica, es la cirugía fantasma [2,3].
La cirugía fantasma no es una práctica que se dé exclusivamente en oftalmología, está sobre todo presente en las ramas quirúrgicas de la medicina. Se realiza, prácticamente, en los niveles de formación quirúrgica de los médicos y después de las etapas de residencia o formación iniciales. Pero ¿de qué manera definimos a la cirugía fantasma, conocida en el argot de pasillo del hospital o del consultorio como “maquila” quirúrgica?
Dunn, en su excelente revisión sobre el tema, define a la cirugía fantasma como “…aquella situación en donde algún asistente médico, cirujano, residente realiza algún procedimiento quirúrgico o invasivo sin el conocimiento y autorización expresa del paciente, sin importar si el médico a quien dio la autorización el paciente estuvo presente o no en la cirugía” [2]. Otra forma de definirla es, “la realización de un acto quirúrgico por parte de un cirujano, a quien el paciente no conoce o no sabe de su existencia; estando el paciente bajo la creencia de que quien lo operó fue el cirujano a quien consultó y a quien dio originalmente el consentimiento para realizar el procedimiento”.
La clave para definir una cirugía como “fantasma” es que al paciente nunca se le informa, y mucho menos se le pide autorización, para que lo intervenga un cirujano o cirujanos distintos al que él está bajo la creencia de que lo va a intervenir. Incluso se le hace creer, falsamente y por todos los medios, que la intervención la realizó el cirujano a quien consultó y a quien le otorgó su autorización para intervenirlo.
Ante este tipo de proceder, conducta o práctica, más allá del hecho de que se realiza desde tiempos inmemoriales, cada vez más y quizá por la mayoría de los colegas oftalmólogos, surgen varias inquietantes interrogantes: ¿Constituye algo válido o ético?, ¿tiene algún tipo de implicaciones funestas para el paciente o para los médicos involucrados en su atención?, o, por el contrario, ¿es una práctica inocua, sin mayores repercusiones (como probablemente lo piensa la mayoría), porque “todos lo hacen”? [2,4].
Una manera de abordar estos cuestionamientos, independientemente de los supuestos beneficios “mercantilistas” que han esgrimido muchos, tiene que ver con implicaciones de orden deontológico y jurídico. En esta primera, de dos entregas dedicadas a la cirugía fantasma, nos referiremos a las implicaciones deontológicas.
La deontología (del griego δέον, -οντος, déon, -ontos “obligación”, “deber” y -logía “conocimiento”, “estudio”) médica es la rama de la ética que aborda los deberes y obligaciones de los médicos, e instaura, en consecuencia, normas de conducta profesional que deberían guiar a dicha práctica. Estas directrices están plasmadas en códigos (en la mayor parte de los países del orbe), que establecen los compromisos éticos de los médicos con la sociedad y los pacientes, e incluyen principios o pilares fundamentales como el respeto a la autonomía o capacidad de decisión del paciente; la beneficencia, es decir, hacer el bien al paciente; la no maleficencia, que denota no causar daño al paciente; y la justicia, que implica un trato equitativo e imparcial hacia el paciente [4].
El código de ética de la Sociedad Mexicana de Oftalmología establece en su capítulo cuarto, de los deberes a los pacientes, en el artículo 31, lo siguiente: “…Deberá el médico oftalmólogo prestar atención médica con respeto por la dignidad, autonomía y derechos de la o el paciente, actuando con honestidad, lealtad y veracidad en todo momento. Asimismo, deberá salvaguardar los intereses de su paciente y comunicarle los riesgos inherentes a los tratamientos propuestos…” [5].
Con estas bases normativas como contexto, la realización de una cirugía en donde se le haga creer al paciente que lo va a intervenir un cirujano cuando en realidad lo intervendrá otro, sin su conocimiento y autorización expresa, constituye una flagrante e inequívoca violación al código de ética. No se está siendo honesto y veraz con la información a la que el paciente tiene derecho y, nosotros, como médicos tratantes, no estamos cumpliendo con la obligación moral de proveerla.
En países como los Estados Unidos de América, la práctica de la cirugía fantasma es considerada no ética y es condenada por la Asociación Médica Americana y el Colegio Americano de Cirujanos [2].
Derivadas de estas consideraciones deontológicas, en otra columna a publicarse en el volumen 10 de Infoofta, describiremos algunas consideraciones de orden jurídico respecto a la cirugía fantasma.
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- Lapp T, Wacker K, Heinz C, Maier P, Eberwein P, Reinhard T. Cataract Surgery-Indications, Techniques, and Intraocular Lens Selection. Dtsch Arztebl Int. 2023 May 30;120(21):377-386.
- Dunn DA. Ghost Surgery: A Frank Look at the Issue and How to Address It. ORN J, 2015;102(6):603-13.
- Holmes MK. Ghost surgery. Bull NY Acad Med. 1980;56(4):412-419.
- Campos A. El dilema bioético ante la iatrogenia del otro – mis colegas ¿serán como hermanos?. Historia y Filosofía de la Medicina. 2016; 38(2):105-110.
- Sociedad Mexicana de Oftalmología. Código de ética de la Sociedad Mexicana de Oftalmología. Colegio Nacional, A.C. [Internet]. Ciudad de México; [Citado 4 de octubre de 2025]. Recuperado de: https://www.oftalmologosjalisco.org.mx/wp-content/uploads/2025/01/Codigo-de-Etica-de-la-SMO.pdf.
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