Dr. Sergio E. Hernández Da Mota
Dra. Paulina Hernández Torres
En esta segunda parte intentaremos plasmar algunas consideraciones desde la óptica meramente jurídica. Si no leíste la primera entrega, te invitamos a consultarla en la siguiente liga:
https://www.infoofta.com/secciones/nuestras-voces/cirugia-fantasma-en-oftalmologia/
Ahora bien, ¿cómo se relaciona la cirugía fantasma con la ley? Existen un sinnúmero de apreciaciones y ángulos que cubrir al respecto. Destaquemos y abordemos algunos que pudieran revestir mayor relevancia.
1. Incumplimiento normativo
La cirugía fantasma habitualmente implica que el paciente no reciba la atención del profesional médico que contrató. Este hecho puede derivar en un servicio que no fue autorizado y, por tanto, en una querella legal, con argumentos a favor del paciente o demandante de que se llevó a cabo un servicio médico fraudulento y/o engañoso 2-8.
2. Riesgo para el paciente
La sustitución de un cirujano por otro, sin el conocimiento ni el consentimiento del paciente, puede poner en riesgo su salud e integridad física, ya que el cirujano podría no contar con la especialidad, experiencia o destreza requeridas para la intervención en cuestión. De hecho, no es inusual que el médico que contrata al cirujano fantasma ni siquiera investigue la formación o desempeño de este 2,3.
3. Potencial delito
La práctica de la cirugía fantasma, al ser una violación a la normatividad y tener el potencial de poner en riesgo la salud del paciente, puede ser considerada un delito grave, ya que afecta la confianza y el derecho a la protección de la salud 3,4,6-8. Esto ha sido decidido en muchas instancias de jurisprudencia, como en el año 1914 por el juez Benjamin Cardozo, en los Estados Unidos, en el caso de Schloendorff versus el Hospital de Nueva York 3. El juez Cardozo determinó que la cirugía practicada por alguien sin un consentimiento informado expreso (que incluya el revelar quiénes intervendrán al paciente) constituye una agresión física, pudiendo ser el cirujano que practicó el procedimiento sujeto a responsabilidad penal 3.
Los conceptos legales, en este mismo tenor de ideas, que podrían aplicar en el caso de la realización de la cirugía fantasma incluyen: leyes de agravio con intención de dañar o agredir, negligencia, incumplimiento de consentimiento informado, derechos individuales de integridad física, derecho de información y obligación de revelar información 3-7.
Otra consideración jurídica esgrimida en algunas publicaciones sobre el tema, establece que cuando alguien realiza la mayor parte de la cirugía sin el conocimiento del paciente, el hecho puede ser considerado, desde el punto de vista legal, como una ruptura de la relación fiduciaria entre el médico y el paciente, pudiéndose considerar como un engaño 3,5,6. Una relación fiduciaria se define legalmente como “la relación en donde una persona tiene la obligación de actuar en beneficio del otro”. El incumplimiento de esta relación es causa de acción legal por parte del paciente en contra del cirujano no autorizado a realizar el procedimiento: por asalto o agresión, como se mencionó previamente, así como por mala praxis o fraude (facturar un pago por servicios no autorizados al cirujano no contratado por el paciente)3.
Las razones que explican lo difundida y normalizada de esta práctica son múltiples; sin embargo, probablemente destaca el temor del médico a perder una ganancia económica, sobre todo en la práctica privada, y el miedo a perder su prestigio por “no saber realizar el procedimiento quirúrgico que se requiere” 3,5.
En un estudio que reclutó a pacientes a quienes se les realizó diversos procedimientos oftalmológicos, se concluyó que discutir y revelar quiénes efectuarán las intervenciones, incluidos residentes en formación, tuvo una aceptación del 95 % de los casos 3,7. La experiencia personal de los autores de esta columna avala y corrobora dichos hallazgos.
Tras muchos años de práctica médica, el siempre hablar con el paciente sobre nuestras limitaciones en ciertas áreas de la cirugía oftalmológica, y el solicitar su autorización para que un colega cirujano nos auxilie en determinado procedimiento, nunca se ha traducido en que el paciente se sienta insatisfecho, desconfiando, decepcionado y mucho menos en que busque la atención de otro colega. Por el contrario, muchos de esos pacientes agradecen y aquilatan la honestidad y franqueza que se les brindan. Expresiones como: ¡Gracias por informármelo doctor! o ¡Qué bueno que me ofrezca la mejor opción para mi caso! corroboran que los temores de muchos colegas de que el paciente los “cambiará” por otro son, en su inmensa mayoría, infundados.
Hagamos un esfuerzo por desterrar de nuestra práctica conductas que, lejos de ser inocuas y benéficas, tienen el potencial de traducirse en problemas de grandes dimensiones para el paciente y para nosotros (tanto en lo individual como a nivel gremial); desvirtuando nuestra, ya en muchos casos, golpeada y denigrada práctica médica. No actuemos “tras bambalinas”, tomando ventaja incluso de la amnesia anterógrada que tienen muchos de los sedantes hipnóticos que se usan en el perioperatorio. Desterremos la idea de que el paciente siempre debe pensar que somos “supercirujanos” que todo lo hacen y que todo lo pueden, aunque sea un vil engaño. Y, principalmente, no nos prestemos a ser ese “cirujano fantasma” en aras de tener un mayor volumen de cirugías, volviéndonos simples artesanos y operadores. Recuperemos, en suma, ese sentido humanista, esa conexión con el paciente, esa honestidad con la que debemos retribuir a la confianza que se ha depositado en nosotros. La sociedad, nuestra familia y nosotros mismos lo merecemos y estamos obligados a ello.
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