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Sexta mesa de trabajo nacional: obligaciones fiscales

Comunicación SMOCN

En el marco de las mesas de trabajo para la revisión normativa de la Sociedad Mexicana de Oftalmología Colegio Nacional (SMOCN), el pasado jueves 21 de mayo, se aclaró el estatus jurídico-fiscal de la organización, las implicaciones de su colegiación y las obligaciones que deben cumplirse para conservar su reconocimiento como entidad no contribuyente del Impuesto sobre la Renta (ISR). 

 

La sesión contó con la participación de directivos de la Sociedad, representantes de colegios estatales y el contador público Gerardo Silva Adaya, quien expuso con detalle el marco fiscal aplicable a los colegios de profesionistas y resolvió las múltiples dudas planteadas por los asistentes.

 

Desde el inicio, se subrayó que la transformación de sociedad a colegio nacional no fue un mero cambio de denominación, sino una decisión estratégica para alinear la estructura institucional con su objeto social, su representación gremial y su marco jurídico-fiscal. Silva explicó que los colegios de profesionistas, al ubicarse en el artículo 79 fracción IV de la ley del ISR, pueden ser considerados entidades no contribuyentes siempre que su actividad principal sea la preservación, difusión y fortalecimiento del conocimiento profesional sin perseguir fines de lucro. Bajo esta lógica, se enfatizó que las cuotas, aportaciones y recursos derivados de actividades académicas dirigidas a sus propios agremiados no constituyen utilidades repartibles sino ingresos destinados al sostenimiento y desarrollo del colegio.

 

Uno de los puntos más relevantes fue la explicación del proceso que condujo a la organización a enfrentar observaciones fiscales en 2022, cuando la autoridad tributaria la reclasificó al régimen de contribuyentes del ISR. Esta determinación provocó una auditoría integral, la revisión exhaustiva de documentación contable y fiscal, y el pago de impuestos, accesorios y actualizaciones. No se trató de una sanción por un único error, sino de una revisión de cumplimiento que evidenció la necesidad de fortalecer la trazabilidad documental, la contabilidad electrónica, la emisión de CFDI, las declaraciones informativas y el cumplimiento de obligaciones formales. No obstante, la Sociedad retornó a su condición de no contribuyente, gracias a la regularización jurídica y fiscal emprendida, en el siguiente año. 

 

A lo largo de la mesa, se insistió en que la condición de no contribuyente no exime del cumplimiento de obligaciones; por el contrario, obliga a mantener una disciplina administrativa estricta: llevar contabilidad, presentar declaraciones, enterar retenciones, cuidar el objeto social y evitar actividades que puedan desnaturalizar el carácter gremial de la entidad. En este sentido, si una organización con naturaleza colegiada dedicara la mayor parte de sus ingresos a actividades ajenas a su fin académico o profesional, o si distribuyera remanentes entre sus integrantes, podría poner en riesgo su clasificación fiscal.

 

Otro tema central fue el papel de los colegios estatales dentro del Colegio Nacional. Se aclaró que, al ser autónomos, cada colegio tiene su propio RFC y su propio patrimonio, pero también sus propias obligaciones fiscales, por lo que debe revisar su constancia de situación fiscal y asegurar que esté ubicada en el régimen correcto. 

 

En cuanto al tema de los recursos generados por congresos y eventos académicos, se explicó que no debe confundirse el ingreso total de la Sociedad con una ganancia distribuible: los remanentes que provienen de congresos, patrocinios, inscripciones y otros conceptos, se destinan, una vez cubiertos gastos e impuestos, a apoyar actividades académicas, infraestructura, difusión y organización de futuros eventos. En otras palabras, el objetivo no es repartir utilidades entre socios, sino reinvertir en la vida académica del gremio y en el fortalecimiento institucional de los colegios estatales.

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